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Acción social de responsabilidad contra los administradores se puede iniciar aunque haya sido impugnada

La ley habilita para que, en caso de que la acción no haya sido iniciada, pueda ser interpuesta por otras personas.

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17 de Junio de 2025

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Nada obsta para que la acción social de responsabilidad contra los administradores contenida en un acta del máximo órgano social se inicie a pesar de que la misma haya sido impugnada a través de los mecanismos previstos para ello, pues la ley establece una habilitación para que, en caso de que la acción no haya sido iniciada, pueda ser interpuesta por otras personas.

Así las cosas, cuando adoptada la decisión por la asamblea o junta de socios no se inicie la acción social de responsabilidad dentro de los tres meses siguientes, esta podrá ser ejercida por cualquier administrador, revisor fiscal o los socios en interés de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, sobre la interposición de recursos como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción e iniciar la acción de impugnación, en los términos del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), la entidad precisó que la ley no dispone nada al respecto.

Por lo tanto, es potestativo del usuario acceder a los mecanismos que le otorga la ley en defensa de sus intereses, ya que el objetivo de cada uno de los procesos es sustancialmente distinto. El administrativo se refiere a la inscripción en el registro mercantil, mientras el judicial prevé el pronunciamiento sobre un vicio contenido en la decisión del máximo órgano social.

En todo caso, aclaró la superintendencia, la acción social de responsabilidad no es uno de los actos que legalmente deban inscribirse en el registro mercantil. Por tratarse de una decisión del máximo órgano social, el término para su impugnación es de dos meses contados a partir de la fecha en que se surtió la reunión.

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