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Transcurso del tiempo no suple el proceso liquidatorio de una sociedad (2:45 p.m.)

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08 de Marzo de 2013

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El transcurso del tiempo no suple el proceso liquidatorio de una sociedad, pues este trámite es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 222 y siguientes del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Disuelta la sociedad, no puede realizar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conserva su capacidad jurídica solo para actos relacionados con la liquidación, recordó la entidad.

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