Trabajadores no están obligados a abrir cuentas bancarias para recibir su salario (3:46 p.m.)
29 de Octubre de 2014
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Nota:
98055
Un empleador no puede obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para recibir su salario o las prestaciones que le correspondan, ni exigirle abrir una cuenta en una entidad financiera específica, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad. Así lo cita la Sentencia C-041 del 2000 de la Corte Constitucional y lo aclara el Ministerio del Trabajo en un concepto dado a conocer. Igualmente, la entidad hace referencia al artículo 139 del Código Sustantivo del Trabajo, que consagra que el salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito. Dado el caso que el trabajador considere que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá solicitar a su empleador que le sean reconocidos los mismos y, de ser necesario, acudir a un inspector del trabajo para intentar un arreglo concertado.
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