Todos los miembros independientes de la junta directiva deben pertenecer al comité de auditoría del emisor (1:46 p.m.)
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20 de Mayo de 2011
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Todos los miembros independientes de la junta directiva deben pertenecer al comité de auditoría del emisor de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 964 del 2005, sobre régimen de valores, y observando el procedimiento que haya sido establecido en los estatutos sociales, precisó la Superintendencia Financiera, en concepto de marzo. En cuanto a los demás miembros del mencionado comité, la entidad señaló que su designación y nombramiento también debe estar contemplado en los estatutos.
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