Titulares marcarios no pueden impedir que expresiones de uso común sean utilizadas por otros empresarios (3:58 p.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
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Las expresiones de uso común hacen referencia a aquellas designaciones que usualmente se utilizan en un país para referirse a un producto o servicio. En ese orden, el Consejo de Estado recordó que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha sostenido que para determinar si una expresión o partícula es considerada de esta forma, se debe analizar el lenguaje que utiliza el público consumidor para referirse a un determinado producto o servicio. Según el pronunciamiento, las expresiones de uso común no pueden ser apropiadas por ningún empresario y, en consecuencia, no pueden ser registradas como marcas de manera exclusiva. No obstante, indicó que si este tipo de palabras se combinan con otras que le otorguen distintividad al conjunto marcario, sí procede su registro. En este último caso, el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios, sentenció el alto tribunal. (C.P. Guillermo Vargas Ayala)
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