Titular del bien en el ‘leasing’ financiero puede solicitar el pago de cánones y demás erogaciones debidas
14 de Agosto de 2020
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Nota:
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La titularidad del bien en el contrato de leasing financiero recae en cabeza de la entidad financiera. Por lo tanto, en caso de incumplimiento del locatario en el pago de los cánones acordados, el ente financiero, en su calidad de acreedor, está facultado para solicitar, ya sea de manera extrajudicial, es decir, solicitando de manera directa, sin iniciar proceso alguno, el pago de los cánones y demás erogaciones debidas, así como la restitución del bien, o procediendo por vía judicial adelantando un proceso ejecutivo para la recuperación de los cánones y demás erogaciones, además de un proceso de restitución, en los términos del Código General del Proceso (Ley 1564/12). De otra parte, indicó la Superintendencia Financiera, el pago que efectúa el locatario al inicio del contrato no constituye un anticipo, por cuanto ello equivaldría a suponer la copropiedad del bien entre la entidad financiera y el cliente.
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