Titular de una marca puede actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento (3:47 p.m.)
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11 de Febrero de 2016
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El derecho al uso exclusivo de una marca en Colombia se adquiere únicamente por el registro efectuado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la Decisión 486 del 2000, el cual confiere al titular el derecho a usar la marca de manera exclusiva y de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento, en actos tales como fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales. Así las cosas, indicó la entidad, el titular puede impedir dichos actos mientras no los haya autorizado, mediante la concesión de una licencia de uso o por un contrato de franquicia, venta de la marca a través de traspaso o afectación de dicho signo, entre otras formas.
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