Titular de marca con elemento de uso común no puede impedir su inclusión en marcas de terceros
31 de Julio de 2023
La Sección Primera del Consejo de Estado revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio que negó el registro de la marca mixta “Oilcheck” para distinguir servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Para la alta corte, la expresión “oil” es de uso común en las clases 4 y 37 de la Clasificación internacional de Niza, por ende no puede ser utilizada o apropiada únicamente por un titular marcario, es decir, que como es un vocablo usual puede ser utilizado por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva.
Por lo tanto, precisó que el titular de una marca con un elemento de uso común no puede impedir la inclusión de dicha partícula o palabra en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general.
Así las cosas, al no encontrar similitud ortográfica ni fonética entre el signo cuestionado “Oilcheck” y la marca previamente registrada “Oiltec”, porque tienen una fuerza distintiva especial, ordenó conceder el registro (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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