El derecho al olvido de personas condenadas
06 de Abril de 2017
Fui condenado por homicidio y purgué mi pena. Al consultar mi nombre en Google, aparece varias veces la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y no he logrado conseguir empleo ni rehacer mi vida, ¿qué puedo hacer?
Juan Carlos*, de Bogotá.
La sistematización de procesos y brechas diferenciales han puesto en entredicho los soportes tradicionales de información, debido a las diversas y complejas implicaciones que estos acarrean y que han creado la necesidad de reglas. No existe en internet el derecho al olvido. Publicar en la red no solo equivale a una “sesión indiscriminada” de información personal —en el lenguaje de protección de datos—, sino a una especie de condena perpetua, porque, además de páginas como las de las cortes o los editores de textos judiciales, existen sitios e instituciones que conservan la historia de los contenidos en internet, como The Way Back Machine (www.archive.org), un hecho que haría imposible garantizar el derecho al olvido.
La publicación de la condena como parte de la pena es, por sí sola, una pena perpetúa (aun cuando se publique en sitios oficiales en internet). La información publicada allí supone la pérdida del control de su supresión (garantía del derecho al olvido). Es distinto cuando la publicación es el resultado de una ponderación de derechos, como los registros de delincuentes sexuales con niños víctimas o los registros de deudores alimentarios, toda vez que aquí la publicación no es parte de la pena.
Un hecho que merece toda la atención, por ejemplo, es que la publicación en internet limita la vigencia del “derecho al olvido” y, como este no tiene consagración expresa en la Constitución colombiana, su desarrollo se ha dado a través de la jurisprudencia y su evolución ha estado ligada, hasta el 2008, al fenómeno de protección, mediante el mecanismo constitucional de tutela sobre derechos fundamentales (sentencias T- 414 de 1992, T-022 de 1993, T-284 del 2008, C-1011 del 2008, C-748 del 2011 y T-277 del 2015, entre otras), lo cual facilita la reutilización y constituye una dificultad regulatoria.
La Corte Suprema de Justicia, respecto a la supresión o anominización de la información, dice: “Permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la ley” (Sent. 20889, de agosto del 2015), así solo debería bastar con solicitar el retiro de su caso a la Corte y aportar copia de la certificación de cumplimiento de la pena.
Esto no garantiza que su condena no aparezca en Google, pues queda claro que podría existir copia en páginas web de editores jurídicos, libros, medios de comunicación y en bases de datos que guardan esta información, etc.
En materia judicial, existen las Reglas de Heredia, que limitan la publicación de información judicial en internet, directrices que los jueces deberían aplicar al divulgar sus sentencias en la red de otro lado. Recomendamos a Juan Carlos* utilizar el servicio de www.protectweb.co, que integra soluciones técnicas y jurídicas para el derecho al olvido.
*Nombre cambiado
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