Correos electrónicos de la empresa deben conservarse por 10 años (11:07 a.m.)
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10 de Octubre de 2016
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Los correos electrónicos de una compañía relacionados con el desarrollo del objeto social, así como con aspectos administrativos, hacen parte de la documentación que el comerciante debe conservar por el periodo a que alude la Ley 962 del 2005, es decir, 10 años, precisó la Superintendencia de Sociedades. En efecto, la Ley 527 de 1999, en concordancia con la disposición mencionada, establece que la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de correo electrónico constituye un mensaje de datos cuya validez vinculante es la misma que la de un documento que conste por escrito. Por lo tanto, indicó, no estará sujeta a conservación la información que tenga por única finalidad facilitar el envío o recepción de los mensajes de datos, pero los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta.
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