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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Términos de actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con funciones de supervisión de las cámaras de comercio están suspendidos

18 de Enero de 2022

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Nota:
137935

A través de la Resolución 100-008864, se ordenó la suspensión de términos de las actuaciones y procedimientos administrativos que tienen relación con las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades por el artículo 70 de la Ley 2069 del 2020, con excepción de los reportes que las cámaras de comercio deben realizar en la forma y fechas ordenadas por la Circular Externa 100-000017, del 27 de diciembre del 2021. Dicha suspensión va desde el pasado 1° de enero y hasta el 28 de febrero del 2022.

La medida dispuesta no cobija los procesos para proveer los cargos necesarios para asumir las funciones indicadas en el artículo 70, ni los procesos de selección de contratistas que se adelanten para tales efectos, los cuales continuarán sin interrupción y se desarrollarán de acuerdo a lo previsto en los respectivos actos administrativos. (Lea: Supervisión de cámaras de comercio será asumida por la Superintendencia de Sociedades)

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