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Término para devolución del dinero a través de canales electrónicos no ha sido suspendido

13 de Mayo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en la normativa general, el proveedor y/o productor cuenta con un término de 30 días hábiles para realizar la reparación del bien; 10 días hábiles para la reposición, si los bienes no están sometidos a registro, el cual se puede ampliar hasta por 30 días hábiles, y 15 días hábiles para la devolución del dinero, términos que empezarán a contarse a partir de que el consumidor ponga el bien a disposición del proveedor.

 

No obstante, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el Decreto 686, del 22 de mayo del 2020, se tomaron medidas para mitigar los efectos causados por la pandemia generada por covid-19 relacionados con los términos de reparación, reposición y devolución del dinero en virtud de la garantía durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio.

 

De acuerdo con la norma, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio se suspende el término de reparación y reposición de los bienes que están actualmente en dicho trámite, el cual se reanudará una vez se levante la medida de aislamiento. (Lea: Estas son las medidas de emergencia sanitaria y aislamiento selectivo).  

 

Igualmente, se suspendieron los términos para la devolución del dinero cuando se deba realizar en efectivo. Por el contrario, si la devolución del dinero se debía realizar a través de canales electrónicos debe efectuarse en los términos y condiciones pactadas, sin modificación alguna en el cumplimiento de la obligación.

 

De otra parte, señala la norma, ante la imposibilidad del consumidor de informar el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, se suspendió el término previsto para que aquel pueda ejercer su derecho a exigir la garantía anunciada.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 21058973, Marzo 24/21.

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