Término de disponibilidad de repuestos o mano de obra luego de vencida la garantía debe ser informado al consumidor (4:01 p.m.)
Openx [71](300x120)
101028
21 de Abril de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Todo bien o servicio amparado por una garantía goza de tener todos los repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada necesarios para su utilización, de acuerdo con lo que haya previsto al respecto la autoridad competente, el productor o las condiciones ordinarias y habituales del mercado. La fijación del término de disponibilidad de repuestos y la mano de obra para la reparación del bien luego de vencida la garantía es obligación del productor, quien deberá informárselo al consumidor. Subsidiariamente, se tomará como tal el término que habitualmente se use en el mercado. El incumplimiento al deber de información sobre dicho término dará lugar a las acciones del consumidor, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!