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Tercero que no produce los bienes ni presta los servicios puede adelantar actividad multinivel

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19 de Junio de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1700 del 2013, es posible que un tercero ajeno a quien produce el objeto o provea un servicio a comercializar sea quien adelante la actividad multinivel, a través de un contrato de representación comercial, en virtud del cual una sociedad debidamente constituida bajo cualquiera de los tipos societarios contemplados en la normativa comercial se ocupa de la promoción y/o venta de los productos o servicios de un empresario, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dentro de los elementos que deben concurrir en el sistema multinivel está la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel que, en últimas, pretende la venta de bienes y servicios, recordó la entidad.       

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