Tener como fecha del siniestro la estructuración de invalidez es contrario a la buena fe (3:49 p.m.)
09 de Enero de 2014
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Nota:
94366
La actividad de las entidades bancarias y aseguradoras se encuentra enmarcada dentro de los principios de libertad contractual y la autonomía privada, pero dichos principios no son absolutos y deben atender el bien común (artículo 335 de la Carta Política), reiteró la Corte Constitucional, al advertir que es absurdo sostener que el derecho amparado con una póliza de vida es exigible desde que se estructura la pérdida de la capacidad laboral. Para el alto tribunal, se le darían efectos retroactivos a una situación que solo surgió y se hizo exigible cuando se emitió el dictamen que declara la invalidez. En este sentido, concluyó que tener como fecha de la ocurrencia del siniestro la estructuración de la invalidez contraría el principio de la buena fe, el cual debe estar presente dentro del contrato de seguro (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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