Tasas de interés encima de lo legal se deben reducir de forma automática, sin requerimiento del consumidor (4:00 p.m.)
25 de Junio de 2015
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Nota:
102508
Corresponde al proveedor o expendedor en los contratos de operaciones de crédito, mediante los sistemas de financiación a que se refiere el Decreto 1368 del 2014, compilado por el Decreto 1074 del 2015, verificar mensualmente que los intereses cobrados no sobrepasen el límite legal certificado por la Superintendencia Financiera y, si concluye que la tasa de interés pactada está por encima del máximo legal permitido, deberá reducirla de forma automática sin necesidad de requerimiento del consumidor, retroactivamente a partir del momento en que se certificó un interés inferior. Si el límite en un periodo posterior vuelve a ser superior a la tasa inicialmente pactada, esta se podrá liquidar y cobrar para dicho periodo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) otorga atribuciones a la Superindustria para conocer administrativamente de la usura y sancionar a los infractores, previo el agotamiento de la actuación administrativa pertinente. Además de la infracción sancionable, la entidad podrá ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso.
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