Sustituyen norma que prohibía a aseguradoras suscribir convenios con entidades prestadoras de servicios exequiales para el recobro de costos funerarios (4:49 p.m.)
11 de Mayo de 2011
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Nota:
73476
La Superintendencia Financiera acaba de reiterarles a las aseguradoras con autorización para explotar el ramo de seguro exequial o cualquier otro con modalidad de cubrimiento para gastos funerarios que ajusten sus operaciones a lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 111 de la Ley 795 del 2003, adicionado por el artículo 86 de la Ley 1328 del 2009, ambas reformas financieras. Dicho artículo, avalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-432 del 2010, prohíbe a las aseguradoras prestar servicios funerarios y a las entidades autorizadas para prestarlos, vender seguros exequiales. En un instructivo del pasado 21 de febrero, vigente hasta hoy, el organismo advirtió que en virtud de tales disposiciones legales, las aseguradoras debían abstenerse de suscribir convenios con sociedades prestadoras de servicios exequiales, asunto que no menciona la nueva directriz (Carta Circular 50 del 2011).
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