Suspensión de ejecución y cobro en negociación de emergencia de acuerdos de reorganización no aplica a codeudores
24 de Marzo de 2023
Con la apertura del trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, en los términos del artículo 8 del Decreto 560 del 2020, se producen varios efectos procesales respecto de la persona que ha sido admitida al proceso en mención, entre ellos el relacionado con la suspensión de los procesos de cobro o ejecución en contra del deudor concursado, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Lo establecido en la norma en cuanto a la suspensión de los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías aplica única y exclusivamente frente al deudor en el trámite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, por lo que no se extiende a los codeudores o deudores solidarios, a menos que el acreedor prescinda de cobrar su crédito dentro de la ejecución correspondiente, precisó la entidad.
No obstante, el hecho de que el deudor concursado celebre un acuerdo reorganización no muta la obligación, ni se varía en principio la obligación de los deudores solidarios. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 1569 del Código Civil, según el cual la cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos, por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.
Y es que tanto el deudor concursado como los deudores solidarios están llamados al cumplimiento o pago de la obligación solidaria “in solidum” al demandante o titular de la acreencia. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá analizar en cada caso particular los términos en que es aprobado cada acuerdo de reorganización a efectos de determinar el alcance del mismo.
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