Suprimen restricción de horario para comercializar productos de primera necesidad y restaurantes
12 de Abril de 2020
Por medio del Decreto 536, del 11 de abril, el Ministerio del Interior suprimió el parágrafo 5º del artículo 3º del Decreto 531 del 2020, que amplió el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, desde las 00:00 horas del lunes 13 de abril hasta las 00:00 horas del lunes 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
La disposición cuestionada establecía una restricción de horario, desde las 6:00 a.m. hasta la 8:00 p.m., para la comercialización presencial de productos de primera necesidad y aquellos productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio, así:
Las excepciones contempladas en el artículo 3º del Decreto 531 del 2020 buscan garantizar, entre otros, el derecho a la vida y a la salud, en conexidad con la vida y a supervivencia, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (covid-19). Los numerales 12 y 23 se relacionan con lo siguiente:
La disposición rige a partir de las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020.
(Mininterior, Decreto 536, abril 11/20)
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