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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Supertransporte emite instrucciones sobre reformas estatutarias consistentes en fusión y transformación de sociedades

19 de Enero de 2022

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Nota:
137974

Por medio de la Resolución 17780, del pasado 24 de diciembre, la Superintendencia de Transporte adicionó el Capítulo 3 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en el sentido de impartir instrucciones a sus vigiladas en cuanto a las reformas estatutarias consistentes en fusión y transformación de las sociedades, con o sin autorización.

De acuerdo con la norma, las sociedades que pretendan realizar una reforma estatutaria de fusión o transformación que no requieran autorización previa de la Superintendencia de Transporte deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas.

Adicionalmente, deberán preservar los documentos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, los cuales pueden ser objeto de verificación en cualquier momento y en los que deberá constar, por lo menos, el cumplimiento de la antelación legal o estatutaria para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social en la cual se va a aprobar la reforma, así como los requisitos en cuanto a la indicación en el orden del día de la reforma a ser considerada y la posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro.

El representante legal o apoderado de las sociedades vigiladas deberá, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la inscripción de la reforma de fusión y/o transformación en la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad, remitir copia de los nuevos certificados de existencia y representación legal en los que conste la inscripción de la reforma estatutaria.

Ahora bien, las reformas de fusión, escisión y/o transformación de las sociedades vigiladas requerirán autorización previa, entre otros, en los siguientes casos: (i) cuando una o varias de las sociedades participantes en el proceso esté habilitada en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial, servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero y tranvía.

Así mismo, cuando una o varias sociedades participantes esté habilitada para prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros, cuando se realicen reformas estatutarias de escisión por empresas habilitadas en cualquiera de las modalidades del servicio público de transporte, o cuando la persona o personas jurídicas en dicho trámite dispongan de permiso de operación, habilitación o hayan celebrado contrato de concesión.

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