Supersolidaria define instrucciones sobre el informe del balance social (3:22 p.m.)
02 de Marzo de 2020
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Nota:
114786
La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrolló una herramienta orientada a posibilitar la medición del balance social, soportado en los valores y principios de la economía solidaria, mediante resultados cuantitativos y cualitativos. Las organizaciones vigiladas deberán presentar a sus asambleas los resultados obtenidos en la herramienta construida por esta superintendencia para medir el balance social. No obstante, podrán diseñar y aplicar otras metodologías y/o modelos internos para la medición, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la circular y sean aprobados previamente por la Supersolidaria. El primer reporte a este ente de control corresponderá al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 y deberá efectuarse en el mes de julio del 2020, en los plazos establecidos en el numeral 2.3 de la Circular Básica Contable y Financiera, así: las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión lo realizarán durante los primeros 20 días calendario del mes de julio y las de segundo y tercer nivel de supervisión lo realizarán durante los primeros 30 días calendario de julio.
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