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Supersociedades regula reporte de información financiera para empresas en acuerdos de reestructuración y procesos de reorganización (3:16 p.m.)

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12 de Agosto de 2016

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La información periódica requerida deberá ser presentada por las empresas que estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia de Sociedades o una cualquiera de las cámaras de comercio del país. Así lo fijó la Supersociedades en la Circular Externa 0004. Con el objeto de facilitar la presentación de la información, la entidad diseñó el informe denominado “Acuerdos de Recuperación”, este deberá ser diligenciado por las empresas en miles de pesos, con fecha de corte a 30 de junio de cada año. Así mismo, señaló la documentación adicional a presentar. Por último, reguló lo pertinente a los plazos para la presentación de la misma y el registro y acceso a los servicios electrónicos de la superintendencia. Igualmente, con la Circular Externa 0005, indicó que la información trimestral prevista en el numeral 5º del artículo 19 de la Ley 1116 del 2006 deberá ser presentada por todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que fueren admitidas a un proceso de reorganización, sea que el mismo se encuentre en trámite o en ejecución. La norma también fijó fechas y definió cómo se debe presentar la información trimestral en procesos de reorganización empresarial.

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