Supersociedades puede imponer multas a la matriz o controlante que no consolide estados financieros (9:32 a.m.)
24 de Agosto de 2015
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Nota:
103517
La matriz o controlante obligada a llevar contabilidad en Colombia y que, a su vez, esté en alguno de los supuestos de subordinación y control previsto en la ley debe, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, estos últimos como si se tratara de un solo ente. Adicionalmente, las inversiones que la matriz o controlante tenga en las subordinadas se deben contabilizar por el método de participación patrimonial. En cuanto a las sanciones a que habría lugar para las personas que estando obligadas a consolidar estados financieros no lo hagan, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. En efecto, y como quiera que se estaría frente al incumplimiento de una obligación legal (artículo 35 de la Ley 222 de 1995), la entidad podrá imponer la sanción correspondiente, siempre y cuando no se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por otra que tenga asignada tal facultad.
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