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Supersociedades puede declarar nula la desestimación jurídica con fraude a la ley o en perjuicio de terceros (10:19 a.m.)

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12 de Agosto de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24, literal d), numeral 5 del Código General del Proceso, por el cual se otorgaron facultades jurisdiccionales en materia societaria a la Superintendencia de Sociedades, esta entidad puede declarar la nulidad de la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión cuando se compruebe que los actos se han utilizado en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, así como para declarar la responsabilidad solidaria de accionistas y administradores por las obligaciones nacidas de los mismos y por los perjuicios causados, y para conocer de la acción de indemnización por los perjuicios sufridos. De otra parte, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 142 de 1994, solo en la medida en que un servicio público sea prestado por una sociedad objeto de supervisión de la entidad, corresponde a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles conocer por vía jurisdiccional de la respectiva demanda.  

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