Supersociedades hace precisiones sobre cesión del cupo en un grupo de autofinanciamiento comercial (2:29 p.m.)
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23 de Agosto de 2019
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La Superintendencia de Sociedades explicó que, de conformidad con la normativa alusiva al sistema de autofinanciamiento comercial, ante el retiro de un suscriptor este deberá esperar que se cumpla el plazo establecido contractualmente para el plan respectivo, a cuyo término y dentro del mes siguiente le será devuelto lo correspondiente a las cuotas netas entregadas por él mismo mientras se mantuvo vigente el contrato. También precisó que no es posible que la Sociedades Administradoras de Autofinanciamiento Comercial (Sapac) compre o adquiera el cupo del suscriptor, pero sí es viable que se realice una cesión de derechos y obligaciones derivadas del contrato a un tercero con aceptación de la sociedad administradora. Siendo posible también que la Sapac actúe como intermediaria de la cesión, caso en el cual está facultada para percibir una remuneración por la gestión de intermediación.
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