Supersociedades explica alcances de la política de supervisión para las vigiladas
10 de Mayo de 2021
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Nota:
120227
La Superintendencia de Sociedades definió la política general de supervisión para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control frente a las sociedades sometidas a su cargo. Esta política se orienta a facilitar la consecución de la misión y visión institucional, con el propósito de que el país cuente con sociedades competitivas, productivas y perdurables, que conlleven a contar con más empresa, más empleo. Por regla general, la supervisión que ejerce la superintendencia sobre las sociedades del sector real de la economía es de naturaleza subjetiva, es decir sobre aspectos societarios o exclusivamente relacionados con la persona encargada de prestar el servicio. No obstante, de manera excepcional, el legislador asignó a la Supersociedades la función de ejercer una supervisión objetiva en asuntos específicos, como es el caso de las sociedades que realizan actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel (artículo 7° de la Ley 1700 del 2013) y sobre las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (SAPAC) (Decreto 1941 de 1986). Finalmente, para la superintendencia es importante que los destinatarios de esta comprendan la política supervisión, la cual está dirigida a la preservación del orden público económico, contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y más empresa, más empleo, como aspectos fundamentales para impulsar el desarrollo económico del país.
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