Superservicios no puede intervenir en actos y decisiones de asociaciones de usuarios (11:25 a.m.)
05 de Julio de 2019
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Nota:
121703
Aunque las organizaciones comunitarias, como las juntas de acción comunal, juntas administradoras y asociaciones de usuarios, así como las organizaciones de carácter asociativo, están autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios y, por ende, sujetas de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ello no supone que esta última pueda intervenir en actos y contratos que suscriban entre prestadores, ni adoptar decisiones respecto de las actividades que corresponden a los asociados, pues existe prohibición expresa consagrada en el parágrafo 1º del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. En este sentido, no es posible determinar el alcance o interpretación de lo que se denomina como “cuota familiar” en los estatutos de un acueducto rural, bajo la modalidad de asociación de usuarios.
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