Supersalud regula financiamiento y pago de atención en salud para las víctimas de minas antipersonales (11:15 a.m)
05 de Junio de 2017
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Nota:
55279
Mediante la Circular Externa 04, la Superintendencia de Salud derogó la Circular Externa 03 del 2017, con la cual había impartido instrucciones sobre la atención en salud para las víctimas de minas antipersonales. Con esta nueva norma reitera la ruta integral de atención en salud y rehabilitación funcional para las víctimas de minas antipersonal (MAP) y de municiones sin explotar (MUSE). Sin embargo, en esta oportunidad hace claridad sobre el financiamiento y pago de la atención en salud para esta población, señalando que la institución prestadora de servicios de salud que haya brindado la atención a una de estas víctimas está facultada para presentar reclamación ante la Subcuenta ECAT del Fosyga o la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud una vez entre en operación, tendiente al reconocimiento y pago de las atenciones que tengan relación causal directa con el evento terrorista, en cuantía máxima de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, independientemente de que la persona se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV).
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