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Superintendencia de Sociedades tiene cinco años para proferir actos administrativos de sanción

19 de Enero de 2022

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Instrucciones complementarias para el acceso a productos financieros en procesos electorales (Freepik)

Según el artículo 52 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), sobre caducidad de la facultad sancionatoria, salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.

El artículo 235 de la Ley 222 de 1995, por su parte, determina el término de cinco años para la prescripción de las acciones administrativas en el régimen de sociedades, por lo que, en razón a su especialidad, esta es la norma que debe aplicarse en lo que se refiere a la acción administrativa sancionatoria de la Superintendencia de Sociedades, es decir, a las acciones administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación a lo previsto en el Libro Segundo del Código de Comercio.

No propiamente a las demás actuaciones que por mandato legal le corresponde cumplir a la entidad, en desarrollo de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles, frente a las cuales la Ley 222 de 1995 no consagra un término para su ejercicio, señaló.

Así las cosas, como lo dispone el artículo 52 del CPACA, en concordancia con lo establecido en el artículo 235 de la Ley 222, la superintendencia tiene cinco años para proferir el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción, el cual debe ser notificado dentro del mismo término, contado a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos o de la cesación de los mismos, según corresponda. 

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