Superintendencia de Sociedades no sanciona incumplimiento de mandato en el registro de inversión extranjera (4:23 p.m.)
17 de Julio de 2019
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Nota:
121524
La Superintendencia de Sociedades no deriva responsabilidad al apoderado en Colombia del inversionista extranjero por las infracciones cambiarias que le sean imputables a este último. No obstante, esta circunstancia no tiene incidencia en los eventuales incumplimientos del contrato de mandato celebrado ni en las consecuencias de los mismos, en los términos de los artículos 2142 y siguientes del Código Civil y la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado). Así las cosas, el posible incumplimiento del encargo profesional para el registro de la inversión extranjera y las consecuencias del mismo actualmente es analizado y eventualmente sancionado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del lugar donde debía ejecutarse el mandato y por la sala homóloga del Consejo Superior de la Judicatura.
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