Superintendencia de Sociedades cambia su postura en cuanto al aporte de criptoactivos al capital social
18 de Diciembre de 2020
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Nota:
119631
La Superintendencia de Sociedades cambia su doctrina y establece la posibilidad de realizar aportes en especie de criptoactivos al capital de las sociedades, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) se deben cumplir los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según lo previsto en las disposiciones legales; (ii) se deben cumplir a cabalidad las normas legales que regulan el aporte en especie y (iii) los asociados deben aprobar el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido. En efecto, indicó la entidad, de acuerdo con los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio, los aportes son susceptibles de hacerse en bienes diferentes al dinero. En este caso, advirtió, los aportes en especie son bienes corporales o incorporales que no se encuentren fuera del comercio y que representen un valor económico que conste en un avalúo aprobado por los asociados o por la junta directiva, en los términos de los artículos 132 y 398 del mismo compendio normativo.
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