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Superindustria y ComercioExpresión ‘producto vendido sin garantía’ se considera como no escrita e ineficaz

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14 de Mayo de 2020

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Ningún producto nuevo puede ser vendido sin garantía y, en consecuencia, una estipulación es ese sentido es contraria a las obligaciones previstas para la efectividad de esta figura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, no es válido utilizar expresiones tales como “producto vendido sin garantía”, las cuales deben considerarse como no escritas e ineficaces, habida cuenta que generan un desequilibrio normativo significativo, injustificado e irrazonable para el consumidor. En el marco de la obligación de garantía, recordó la entidad, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presenta una falla y, en caso de repetirse, obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.   

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