Superfinanciera reitera lo conceptuado por el CTCP sobre contabilización de la deuda subordinada en los contratos de concesión 4G (4:43 p.m.)
24 de Noviembre de 2017
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Nota:
58631
En una circular dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de las sociedades fiduciarias, la Superintendencia Financiera informó sobre el concepto 981 expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el cual señala que los recursos de deuda subordinada aportados por los socios de las entidades concesionarias al vehículo de inversión, en la contabilidad del concesionario, cumplen los requisitos para ser considerados un elemento del patrimonio, siempre que su rembolso esté condicionado al pago de la totalidad de los costos y gastos y al reembolso de los préstamos. En el vehículo de inversión estos recursos son reconocidos como un pasivo financiero, sin perjuicio de que en la contabilidad del concesionario ellos sean presentados como parte del patrimonio. Cuando un contrato de concesión se contabiliza como activo financiero los costos de préstamos deben ser reconocidos en el estado de resultados y no es posible su capitalización como parte del activo financiero.
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