Superfinanciera recuerda a sus vigiladas la obligación de cumplir órdenes de embargo (3:10 p.m.)
31 de Marzo de 2014
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Nota:
95659
Por solicitud de la DIAN, la Superintendencia Financiera expidió la Carta Circular 30 para recordarle a sus vigiladas la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Tributario (E. T.)sobre el embargo de depósitos financieros. Así, la entidad inicia reiterando que, según el numeral 2º del artículo 839-1 del E. T., el embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente, depositados en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio. Además, recuerda que las entidades a las que se les comuniquen los embargos y no den cumplimiento oportuno a las obligaciones impuestas deberán responder solidariamente con el contribuyente por el pago de la obligación. Resulta procedente advertir, según lo señalado por la DIAN, que la inobservancia de la anterior disposición conlleva a la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 del E. T.
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