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Superfinanciera recuerda obligaciones relacionadas con las listas internacionales de terroristas (11:00 a.m.)

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13 de Febrero de 2020

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El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, con fundamento en los postulados contenidos en la Resolución 1373 del 2001, expedida por el CSNU, aprobó adoptar como obligatorias las listas de terroristas de EE UU, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas. En consecuencia, la Superintendencia Financiera recordó a las entidades supervisadas el deber que les asiste de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional, y disponer lo necesario para que se consulten, de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente y durante toda la relación contractual. En el evento de identificar información financiera sobre la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurídica designadas, la entidad supervisada, en desarrollo de labores de monitoreo, deberá proceder a la entrega inmediata de la información al Vicefiscal General de la Nación, a través de los mecanismos electrónicos establecidos para el efecto.

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