Superfinanciera imparte instrucciones sobre el certificado digital para remisión de información electrónica (8:20 a.m.)
103543
21 de Agosto de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Mediante las circulares externas 027 del 2004 y 024 del 2005, expedidas por la entonces Superintendencia Bancaria, se impartieron instrucciones relacionadas con la remisión de información electrónica con firma digital, según lo previsto en la Ley 527 de 1999. Para tal fin, las entidades vigiladas debían obtener el certificado digital expedido por la entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar dichos servicios. Teniendo en cuenta que en la actualidad existen otras entidades de certificación que cumplen con los requisitos previstos en la normativa vigente, la Superintendencia Financiera considera pertinente instruir a las entidades vigiladas para que la información que remiten al despacho en forma electrónica llegue debidamente autenticada por parte del representante legal (principal o suplente), del revisor fiscal (principal o suplente), del contador o del defensor del consumidor financiero, según sea el caso, mediante su firma digital, para lo cual podrán contar con certificados emitidos por cualquier entidad de certificación abierta que esté debidamente constituida, acreditada y supervisada por los organismos competentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y los decretos 2364 de 2012 y 333 de 2014. Esta nueva circular deroga las mencionadas circulares externas de la Superbancaria.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!