Superfinanciera imparte instrucciones sobre consejos de administración y comités consultivos de cooperativas financieras (2:07 p.m.)
06 de Marzo de 2018
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Nota:
59904
Con el propósito de continuar con el proceso de fortalecimiento y adopción de estándares en materia de gobierno corporativo, aplicables a la actividad de las cooperativas financieras, la Superintendencia Financiera modificó el numeral 1 del Capítulo III, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica respecto de los miembros de los consejos de administración de las cooperativas financieras. Sobre el régimen de incompatibilidades e inhabilidades se aplicará, adicionalmente, lo establecido en el artículo 60 de la Ley 454 de 1998. En materia de postulantes al consejo de administración, la norma indica que estos deberán contar con título profesional en un área de conocimiento relacionada con las actividades de la cooperativa financiera, tener experiencia mínima de cuatro años en el ejercicio de su profesión y dos años de experiencia específica en materias asociadas a la actividad cooperativa, financiera o en actividades afines, relacionadas o complementarias a estas, entre otras disposiciones.
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