Superfinanciera imparte instrucciones relacionadas con la operación de renta vitalicia inmobiliaria
17 de Diciembre de 2020
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Nota:
119649
En atención a la expedición del Decreto 1398 del 2020, en el cual el Gobierno estableció las etapas y condiciones para el desarrollo de la renta vitalicia inmobiliaria por parte de las entidades aseguradoras de vida, la Superintendencia Financiera considera necesario impartir instrucciones relativas a la administración de los riesgos asociados al desarrollo de este producto y al cumplimiento de los deberes en su ofrecimiento. En consecuencia, la entidad modificó los subnumerales 2.2.6 y 2.2.6.1 y adicionó el subnumeral 2.2.6.3.7 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica en relación con los criterios de admisibilidad y valoración de las inversiones en bienes raíces no productivos. Igualmente, hizo ajustes en el subnumeral 3.10.3 y adicionó el subnumeral 3.10.5 en relación con los requisitos aplicables al producto de renta vitalicia inmobiliaria. También modificó los subnumerales 2.1 y 3.2.2, referentes a la metodología para el cálculo de la reserva por insuficiencia de activos. Por último, cambió el instructivo del Formato 394 (Proforma F.3000-74) para la transmisión de información de cada una de las modalidades de la renta.
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