Superfinanciera hace ajustes a formatos para reportar información financiera (4:46 p.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98652
Teniendo en cuenta el cronograma establecido en el Decreto 2784 del 2012 y la Resolución 743 del 2013, se previó que la aplicación de las NIIF inicia a partir del 1º de enero del 2015, por lo tanto la Superintendencia Financiera ajusta algunos de los formatos ya establecidos, mediante los cuales las entidades sujetas a inspección, vigilancia y control reportan información financiera. Los formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que deben cumplir con las NIIF a partir del 1º de enero del 2015: Formato 230 – NIIF (Proforma F.0000-32); Formato 281 – NIIF (Proforma F.1000-44); Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127); Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y el Formato 441 – NIIF 2015 (Proforma F.1000-117). La superintendencia pondrá a disposición de las entidades los instructivos y formatos antes descritos bajo la versión NIIF en su sitio web. Así mismo, publicará las validaciones de cada uno de estos con el fin de facilitar la adecuada implementación y transmisión de la información requerida. Los fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales que deben aplicar las NIIF a partir del 1º de enero del 2016 seguirán reportando la información financiera mediante el plan único de cuentas y los formatos e instructivos vigentes.
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