Superfinanciera hace ajustes en reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso (3:49 p.m.)
03 de Noviembre de 2015
Reproducir
Nota:
104506
La Superintendencia Financiera adicionó el numeral 2.2.4 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), que reúne las reglas para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso. Para tal efecto, la entidad define los gastos de expedición deducibles para el cálculo de la reserva técnica de prima no devengada y se establecen los procedimientos, ingresos y egresos relevantes para el cálculo por insuficiencia de prima. También, agregó el numeral 2.3 al Capítulo II, Título IV, referente a la metodología de asignación de ingresos y egresos a cada ramo. Igualmente, modificó los siguientes formatos para la revelación de la información empleada para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso, de conformidad con las instrucciones impartidas en esta circular externa. Para la remisión de la información empleada para el cálculo de la reserva de riesgos en curso, cambió la tabla de referencia de la columna 60 “Ramo de seguros” de la proforma F.0000-110 (Formato 351). Para asegurar la correcta transmisión de la información, la superintendencia define un cronograma para que las entidades aseguradoras realicen pruebas obligatorias. La primera transmisión oficial será desde el 31 de marzo del próximo año. Esta nueva norma rige a partir del 1º abril del 2016, salvo lo establecido para las pruebas y la transmisión de la información.
Opina, Comenta