Superfinanciera formaliza deber de asesoría para que proceda traslado de afiliados entre regímenes pensionales (10:25 a.m.)
28 de Abril de 2016
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Nota:
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Con el fin de garantizar que las decisiones de traslados entre regímenes pensionales que realizan los afiliados del Sistema General de Pensiones (SGP) se caractericen por el oportuno y adecuado suministro de información en el marco de la asesoría por parte de las administradoras de los regímenes pensionales, la Superintendencia Financiera imparte las siguientes instrucciones. Adicionó el subnumeral 3.13. y modificó los subnumerales 3.1. al 3.3. y 3.5. del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el deber de asesoría que tienen las administradoras del SGP para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes. También, incluye lineamientos relacionados con la información sobre los aportes, las deducciones de que trata el literal d) del artículo 2.6.10.4.2 del Decreto 2555 del 2010, las cuales deben incluirse dentro de los extractos de los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, y modifica el subnumeral 3.13., relacionado con la rentabilidad en el traslado de recursos del régimen solidario de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.
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