Superfinanciera fijaría requerimientos mínimos para el procesamiento de información en centros de datos
25 de Octubre de 2016
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Nota:
122944
La Superintendencia Financiera prepara una norma mediante la cual impartiría instrucciones en materia de requerimientos mínimos para el procesamiento de información en centros de procesamiento de datos (CPD), centros alternos de procesamiento de datos (CAPD) y centros de s|ervicios compartidos (CSC). Así, plantea adicionar el Capítulo XXIX “Reglas relativas para el procesamiento de información en centros de procesamiento de datos, centros alternos de procesamiento de datos y centros de servicios compartidos” a la Circular Básica Contable y Financiera. Entonces, tres meses después de la publicación de la nueva circular, las entidades deberían remitir la información relacionada en el numeral 3.1.10 para el CPD principal y el alterno con los que opera. Para las nuevas disposiciones establecería un régimen de transición así: el 1º de octubre del 2017 las entidades deben dar cumplimiento a lo dispuesto en los subnumerales 3.1.5, 3.1.8, 3.2.2, 3.2.6, 3.2.7, 3.4, 4, 5.2.1 y 5.2.2., los cuales establecen reglas generales, requerimientos mínimos para el CPD y CAPD, y lo relativo a acuerdos o contratos de servicios, entre otros. El 1º de octubre del 2020 las entidades deben dar cumplimiento al subnumeral 3.2.3, el cual indica que el CPD de las entidades tomaría como referencia los lineamientos establecidos en la norma técnica ANSI/TIA 942, TIER 3 o superior o cualquier otro estándar reconocido internacionalmente que brinde, al menos, el mismo nivel de disponibilidad. Por último, fija como plazo para comentarios hasta el 11 de noviembre a las 5:00 p.m., a través de los correos: normativa@superfinanciera.gov.co, jdmarin@superfinanciera.gov.co, mftenjo@superfinanciera.gov.co.
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