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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Superfinanciera fija instrucciones relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales

23 de Diciembre de 2021

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Nota:
137089

La Superintendencia Financiera reconoce los esfuerzos que vienen realizando los emisores en la adopción de estándares para la divulgación de información de sostenibilidad a los distintos grupos de interés bajo un enfoque de materialidad ambiental y social.

 

Con el propósito de estandarizar y mejorar la pertinencia de la información de las prácticas de sostenibilidad para los inversionistas y fortalecer su divulgación por parte de los emisores, la superintendencia considera necesario impartir instrucciones sobre la revelación de información de asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, bajo una perspectiva de materialidad financiera, mediante la adopción de los estándares internacionales del Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD, por sus siglas en inglés) y de los estándares SASB de la Value Reporting Foundation (VRF, por sus siglas en inglés).

 

Entonces, adicionó el anexo 2 “Revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos” al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica para definir las reglas aplicables a los emisores en materia de revelación de información sobre los asuntos sociales y ambientales, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral.

 

Igualmente, incluyó el numeral 3 al Capítulo I del Título V de la Parte III de la Circular “Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE”, para ajustar la remisión a las instrucciones contenidas en el anexo 2, que se crea mediante la nueva circular.

 

Los emisores deberán transmitir a través del RNVE, a más tardar en el año 2024, conforme a los plazos e instrucciones establecidos en los subnumerales 5.5 y 6 del anexo 2 y las instrucciones previstas en la norma, la siguiente información:

 

  1. El proyecto de capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.
     
  2. Dentro del informe periódico de fin de ejercicio, el capítulo dedicado a las prácticas, políticas, procesos e indicadores en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos
     
  3. Dentro de los informes periódicos trimestrales, el capítulo dedicado a cualquier cambio material que se haya presentado en las prácticas, procesos, políticas e indicadores implementados en relación con los asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos.

 

A partir del 1 de enero del 2024, los emisores que por primera vez hagan parte de la categoría de “Emisores grupo A” tendrán un plazo máximo de dos años contados desde la fecha de cambio de categoría, para transmitir, a través del RNVE, conforme a los plazos e instrucciones previstas la información que se detalla en la norma.

 

Los emisores deberán remitir a la superintendencia, a más tardar el 10 de febrero del 2023, el plan de implementación de las instrucciones contenidas en la nueva circular.

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