Superfinanciera expidió instrucciones relacionadas con la actividad de administración de fondos voluntarios de pensión
12 de Mayo de 2021
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Nota:
120198
Atendiendo el Decreto 1207 del 2020, mediante el cual se adoptó un nuevo régimen para los fondos voluntarios de pensión, la Superintendencia Financiera consideró necesario actualizar el marco jurídico con el propósito de adoptar altos estándares de profesionalismo para las sociedades administradoras, así como adecuados mecanismos de revelación de información a los partícipes para la toma informada de decisiones y modificar los procedimientos de constitución y autorización de los mencionados fondos. Por lo anterior, la entidad sustituyó el Capítulo VI del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica para introducir las instrucciones relativas a dichos fondos. Derogó el Capítulo VII, relativo al régimen de inversiones de los fondos de pensiones de invalidez y sobrevivencia. Así mismo, suprimió los instructivos y proforma B.6000-11 y B.6000-12, relativas a los extractos remitidos a los partícipes de fondos. Sustituyó el anexo 2 del Capítulo VI del Título III y adicionó el anexo 3 al mismo, relacionado a los contenidos mínimos del reglamento de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensión, entre otros ajustes. Las sociedades administradoras deben presentar las modificaciones a los reglamentos de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez existentes, a más tardar, el 25 de mayo del 2021.
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