Superfinanciera expide instrucciones sobre contabilización de reservas técnicas de entidades aseguradoras (9:18 a.m.)
28 de Septiembre de 2016
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Nota:
123348
La Superintendencia Financiera modificó el numeral 1.6 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relacionado con el esquema de contratación de reaseguros de la entidad aseguradora. Así mismo, adicionó el numeral 2.2.6 referente a los criterios para cuantificar las contingencias a cargo de reaseguradores que se contabilizarán en el activo de la entidad aseguradora y las reglas para su respectivo deterioro. También, indicó que el activo por contingencias a cargo de reaseguradoras correspondiente a la reserva matemática debe contabilizarse en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en dos nuevas subcuentas definidas, según corresponda. Por otra parte, adicionó al subnumeral 2.3.2.2.3 del Capítulo II de la CBJ la fórmula para clarificar el cálculo de la participación de siniestros liquidados en la asignación de ingresos y egresos indirectos a sus respectivos ramos. Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 1º de abril del 2017, salvo por la última instrucción cuarta, que entrará a regir a partir de su publicación.
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