Superfinanciera expide instrucciones relacionadas con la inversión obligatoria en títulos de solidaridad
27 de Mayo de 2020
Por medio del Decreto 562 del 2020, el Gobierno Nacional estableció la obligación para los establecimientos de crédito de invertir, en el mercado primario, en títulos de deuda pública interna denominados títulos de solidaridad (TDS). En desarrollo de lo anterior, el Gobierno expidió el Decreto 685 del 2020, con el cual se fijaron las características y plazos de suscripción en los TDS. En consecuencia, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones al respecto para definir las condiciones aplicables para los cálculos del monto de la inversión obligatoria en TDS y definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito acrediten el cumplimiento de la inversión obligatoria en estos. Por ejemplo, para el cálculo del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje se deberá tomar el saldo diario contable reportado al 31 de marzo del 2020 por el respectivo establecimiento de crédito en las cuentas identificadas en la tabla que se define en la Circular Externa 019 del 2020, del Formato 443 (F.1000-119).
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