Superfinanciera define condiciones mínimas para que el mecanismo del martillo opere (8:28 a.m.)
10 de Marzo de 2020
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Nota:
116253
El Decreto 1639 de 1996 faculta a los establecimientos bancarios para realizar la venta de mercaderías u otros objetos negociables a través del mecanismo de martillo; adicionalmente, el artículo 79 de la Ley de Garantías Mobiliarias (Ley 1676 del 2013) y el artículo 2.2.2.4.2.63 del Decreto 1835 del 2015 establecen la obligación de reglamentar el servicio de venta de estos bienes a través del mecanismo de martillo electrónico. De igual forma, el artículo 454 del Código General del Proceso permite realizar remates judiciales electrónicos a través de los martillos legalmente autorizados. En cumplimiento de lo anterior. y con el propósito de definir los requisitos mínimos para que los martillos autorizados operen y administren sitios de internet, la Superintendencia Financiera expidió una circular externa. Así, crea el Capítulo VII del Título I de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, por medio del cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para que los martillos legalmente autorizados operen y administren lo sitios de internet para la venta, subasta o remate electrónico de los bienes dados en garantía o que a pesar de no haberse constituido garantía sobre ellos se comisione a los martillos electrónicos para su enajenación.
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