Superfinanciera ajusta plazos para transmitir información al catálogo único para supervisar convergencia a nuevos marco normativos (10:35 a.m.)
22 de Septiembre de 2016
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Nota:
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La Superintendencia Financiera (Superfinanciera) modificó las instrucciones relacionadas con los plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. Entonces, cambió el numeral 4º de la Circular Externa 021 del 2014. Entre los ajustes realizados, la entidad señala que en el catálogo único la transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte. Para el cierre de ejercicio, la información debe transmitirse a más tardar dentro de los 10 días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la Superfinanciera, realice la transmisión con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo. Sobre el catálogo de los intermediarios de seguros y de reaseguros, esta documentación deberá transmitirse con periodicidad semestral, con corte a 30 de junio de cada año dentro de los primeros 20 días comunes del mes siguiente al de reporte. Finalmente, la superintendencia explica que para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de la Circular Externa 038 del 2015 y sus modificatorias.
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