Sucursal no puede mutar a sociedad comercial (8:15 a.m.)
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07 de Marzo de 2017
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Si la sociedad pretende independizar las actividades en Colombia, a través de los negocios que adelanta por conducto de la sucursal en el exterior, nada obsta para que implemente las operaciones conducentes a ese fin, indicó la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, debe tener en cuenta que esa medida en el ordenamiento legal colombiano no corresponde a una reforma estatutaria de transformación, que suponga modificación en la estructura del ente, la cual permanece incólume, sino a una operación de carácter patrimonial que recae sobre el establecimiento de comercio, agregó. Así las cosas, si bien la sociedad puede realizar cualquier acto o negocio jurídico con la sucursal que le pertenezca, siempre que se sigan los requisitos y formalidades generales previstos en los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio y sin perjuicio de los particulares que se impongan según el modelo de negocios y las que imponga la ley, la transformación no es el instrumento jurídico idóneo, ya que no solo no se dan los presupuestos de la reforma, sino que, por su naturaleza, la sucursal no puede mutar a una sociedad comercial.
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