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Sucursal de sociedad extranjera puede ser aporte en especie a una sociedad colombiana (2:46 p.m.)

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05 de Noviembre de 2014

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Teniendo en cuenta que la sucursal de una sociedad extranjera es una especie de establecimiento de comercio, sobre ella se pueden realizar todos los actos y contratos permitidos por la ley sin ninguna limitación (enajenación, compraventa, prenda, arrendamiento y aporte) y, por lo tanto, es susceptible de ser transferida en todo o en parte a título de aporte en especie a una sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. El ente colombiano que adquiere el establecimiento de comercio puede continuar con la unidad económica, clausurarlo o integrarlo a otra, de acuerdo con la autonomía de la voluntad privada. Así las cosas, no es imprescindible para la aportación de una sucursal que esta se liquide, pues esta puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio, incluso, sin que se perciba la mutación de titular, señaló la entidad.

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